En lo que se refiere a los sistemas de calefacción en edificios, la legislación española está vertebrada en dos normas:

  1. El RITE.

El RITE es el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Esta normativa establece, entre otros, los parámetros de confort que proporcionan las instalaciones, y tiene la misión de conseguir que se alcancen unos niveles adecuados de rendimientos energéticos.

  1. El CTE.

El CTE es el “Código Técnico de la Edificación”. Éste, estipula los requisitos básicos de calidad y habitabilidad que deben tener los diferentes tipos de edificios.

En el caso de aquellas instalaciones donde la calefacción es centralizada, que se realizaron previamente a la vigencia de estas normativas, modificar o intentar cambiar el diseño de la instalación puede resultar muy caro y complejo, por eso las modificaciones sobre la misma podrán realizarse en zonas comunes y en las zonas privativas, siempre y cuando no impliquen obras o molestias excesivas a los usuarios/propietarios del inmueble. De esta forma, según esta normativa que se ha citado anteriormente, si es necesario llevar a cabo cambios en la instalación para adaptarse a estos nuevos requerimientos, sólo podrán realizarse a:

  • Los elementos de emisión (radiadores).
  • Al cuarto de calderas.
  • Los montantes de distribución de agua caliente que estén en zonas comunes.

En lo referente a la contabilización de consumos, el RITE, en su artículo 12.4 considera como uno de los requisitos de eficiencia energética la contabilización individual en las instalaciones térmicas de calefacción. De forma que “las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre los distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores”. Y en su Instrucción Técnica de eficiencia energética, IT 1.2.4.4 señala «Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios».

Este último requerimiento tiene el objetivo de adaptar la nueva Directiva Europea ERP de Eficiencia Energética a la legislación española existente. Así pues, se puede decir que tanto la instalación de sistemas de calefacción y agua, como la medición de sus consumos, están regulados por dos normas principalmente. Es necesario conocerlas para saber qué debemos tener en cuenta a la hora de hacer reformas o de modificar algún aspecto en nuestra comunidad o instalación.