El artículo 9 de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE establece que será obligatorio, por parte de los estados miembros, garantizar los siguientes aspectos con respecto a los contadores de agua y calefacción:

  • Será obligatorio que los sistemas de medición faciliten al usuario final información sobre la hora exacta de uso de los sistemas de climatización y calefacción, así como de que éstos sean coherentes con los objetivos establecidos de eficiencia energética. También será obligatorio que establezcan las funciones mínimas de los contadores.
  • En el caso de los contadores inteligentes, la transmisión de sus datos tendrá que ser segura, así como también debe asegurarse la privacidad del usuario final conforme a la legislación vigente en cada territorio en materia de protección de datos y de intimidad personal.
  • En el momento en que el usuario final solicite información exacta sobre la entrada y salida de electricidad a los contadores en un formato comprensible, se le deberá facilitar dicha información, así como se le deberá permitir comparar diversas ofertas en condiciones de igualdad.
  • El usuario final tendrá que ser asesorado e informado cuando se realice la instalación de los contadores inteligentes, haciendo especial hincapié en su potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y en el seguimiento del consumo energético.

Como se puede comprobar, será obligatorio que los contadores provean de información veraz y en tiempo real al consumidor, con el fin de que éste sea el último responsable de sus consumos energéticos. Onenodde facilita esta tarea al usuario, ya que aporta un sistema de medición automático, disponible en cualquier momento y en cualquier lugar.